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Título : EL DESPIDO ARBITRARIO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, 2019
Autor : BAUTISTA CARHUACUSMA, HYONER OMAR
Asesor de Tesis : SOLF DELFIN, ODALIS NAYLET
Palabras clave : DESPIDO ARBITRARIO;VULNERACIÓN DEL DERECHO;CONSTITUCION AL TRABAJO
Fecha de publicación : 2019
Editorial : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen : Si bien nuestra constitución política de 1993 en su artículo 27 establece adecuada protección frente al despido arbitrario, otorgando indemnización a modo de reparación por el daño sufrido a aquel trabajador cuyo vínculo laboral fue cesado por decisión unilateral del empleador, ello no siempre resulta ser una solución equitativa para todos, pues el artículo 38 de la LPCL determina un tope máximo de ocho años a indemnizar en caso de despido arbitrario, obviando la situación de aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya excedido los ocho años de servicio y que por tanto una vez sobrepasado dicho tope establecido por la ley, no se contabilizaran los demás años de servicio para el cálculo de la indemnización a otorgar. De lo anteriormente expuesto, surge la presente investigación que busca analizar la vulneración del derecho al trabajo ocasionado por el despido arbitrario, ya que la solución que plantea el Estado mantiene un punto de vista resarcitorio basado en la indemnización, más no desde un punto de vista restitutorio a fin de devolver el puesto de trabajo al trabajador, lo cual genera contradicción con el literal c) del artículo 1 del título preliminar de la LPCL, por contravenir a la constitución al permitir la vulneración del derecho al trabajo y no respetar lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política (derecho al trabajo). Es por ello que para abarcar esta problemática nos respaldamos en interpretaciones del Tribunal Constitucional, estudios y tesis realizados en torno al despido y el derecho al trabajo desde un panorama nacional e internacional, ya que el derecho al trabajo es un derecho fundamental con protección nacional y supranacional, el mismo que solo puede ser afectado bajo una causa justa, de lo contrario estaríamos hablando de un despido arbitrario; sin causa justa o habiéndose alegado causa alguna, ésta no fue posible de ser demostrada (artículo 34 de la LPCL).
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Medicina Humana

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