repositorio digital utelesup
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSOLF DELFIN, ODALIS NAYLET-
dc.contributor.authorBAUTISTA CARHUACUSMA, HYONER OMAR-
dc.date.accessioned2020-12-14T22:54:17Z-
dc.date.available2020-12-14T22:54:17Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.urihttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/653-
dc.description.abstractSi bien nuestra constitución política de 1993 en su artículo 27 establece adecuada protección frente al despido arbitrario, otorgando indemnización a modo de reparación por el daño sufrido a aquel trabajador cuyo vínculo laboral fue cesado por decisión unilateral del empleador, ello no siempre resulta ser una solución equitativa para todos, pues el artículo 38 de la LPCL determina un tope máximo de ocho años a indemnizar en caso de despido arbitrario, obviando la situación de aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya excedido los ocho años de servicio y que por tanto una vez sobrepasado dicho tope establecido por la ley, no se contabilizaran los demás años de servicio para el cálculo de la indemnización a otorgar. De lo anteriormente expuesto, surge la presente investigación que busca analizar la vulneración del derecho al trabajo ocasionado por el despido arbitrario, ya que la solución que plantea el Estado mantiene un punto de vista resarcitorio basado en la indemnización, más no desde un punto de vista restitutorio a fin de devolver el puesto de trabajo al trabajador, lo cual genera contradicción con el literal c) del artículo 1 del título preliminar de la LPCL, por contravenir a la constitución al permitir la vulneración del derecho al trabajo y no respetar lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política (derecho al trabajo). Es por ello que para abarcar esta problemática nos respaldamos en interpretaciones del Tribunal Constitucional, estudios y tesis realizados en torno al despido y el derecho al trabajo desde un panorama nacional e internacional, ya que el derecho al trabajo es un derecho fundamental con protección nacional y supranacional, el mismo que solo puede ser afectado bajo una causa justa, de lo contrario estaríamos hablando de un despido arbitrario; sin causa justa o habiéndose alegado causa alguna, ésta no fue posible de ser demostrada (artículo 34 de la LPCL).es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUPes_ES
dc.source.uriRepositorio Digital UTELESUPes_ES
dc.subjectDESPIDO ARBITRARIOes_ES
dc.subjectVULNERACIÓN DEL DERECHOes_ES
dc.subjectCONSTITUCION AL TRABAJOes_ES
dc.titleEL DESPIDO ARBITRARIO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, 2019es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVOes_ES
thesis.degree.grantorUNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESes_ES
thesis.degree.nameABOGADOes_ES
thesis.degree.programDERECHO CORPORATIVOes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_ES
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Medicina Humana

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
BAUTISTA CARHUACUSMA HYONER OMAR.pdf3.28 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Este ítem está protegido por copyright original



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons