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https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/2390
Título : | Consideraciones para la Graduación de la Sanción en el Procedimiento Administrativo Sancionador en los Casos de Contrataciones con el Estado - 2020 |
Autor : | Argote Villayzan, Nibia Fiorella Chacaliaza Huaman, Delia del Carmen |
Asesor de Tesis : | Inocente Ramirez, Cesar David |
Palabras clave : | Graduación de la sanción;Procedimiento administrativo sancionador;Principio de razonabilidad;Ausencia de intencionalidad |
Fecha de publicación : | 2022 |
Editorial : | Universidad Privada Telesup |
Resumen : | La tesis aborda la temática entorno a la graduación de la sanción en el procedimiento administrativo sancionador en los casos de contrataciones con el Estado. El objetivo de la investigación es: determinar las consideraciones para la graduación de la sanción en el procedimiento administrativo sancionador en los casos de Contrataciones con el Estado – 2020. Se desarrolló un estudio de tipo cualitativo, básico y no experimental, utilizando un diseño de teoría fundamentada y teoría narrativa. Se utilizó como técnica la entrevista aplicada al personal que labora en el Tribunal de Contrataciones del Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Los resultados obtenidos permiten concluir que: 1) En la aplicación del principio de razonabilidad, propio del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa se consideran fundamentalmente los siguientes criterios de graduación: naturaleza de la infracción; intencionalidad del infractor; daño causado y conducta procesal del infractor. Estos son insuficientes pues deben ser reconocidos otros criterios como: la reiterancia, el reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada y las circunstancias de tiempo, lugar y modo. 2) Atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor serán responsables en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. 3) La ausencia de intencionalidad en la graduación de la sanción del procedimiento administrativo sancionador en los casos de Contrataciones con el Estado se determina fundamentalmente al demorar injustificadamente la remisión de datos o expedientes solicitados para resolver un procedimiento. Se llegaron a las siguientes recomendaciones: Capacitar sistemáticamente en la determinación y aplicación de criterios de graduación al personal que labora en el Tribunal de Contrataciones del Estado, del organismo supervisor de las Contrataciones del Estado en función de realizar un adecuado procedimiento sancionador que les permita tener en cuenta todos los criterios disponibles en nuestra legalidad, priorizar con mayor énfasis en el criterio sancionador de la naturaleza de la infracción a las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor, considerar en el criterio de ausencia de intencionalidad en la graduación de la sanción a la producción del acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. |
URI : | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/2390 |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Derecho Corporativo |
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