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Título : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONSECUENCIAS SOCIALES EN MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 2017
Autor : MAMANI MAMANI, BELTRAN
Asesor de Tesis : QUIROZ ROSAS, JUAN HUMBERTO
Palabras clave : FAMILIA;CONSECUENCIA;OMISIÓN;JUDICIAL;PENSIÓN;ALIMENTACIÓN;NUCLEO;DERECHO
Fecha de publicación : 2018
Editorial : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen : La presente investigación titulada “Omisión a la asistencia familiar y consecuencia sociales en menores de edad en el Distrito de Villa María del Triunfo 2017”. El Poder Judicial muestra una necesidad de cambio. Una reforma para que los juzgados civiles en el Distrito de Villa María del Triunfo, no solo fijen las pensiones alimentarias sino también abran proceso penal cuando los padres no cumplan con la omisión a la asistencia familiar. La mayor carga penal en delitos proviene de temas alimentarios. La gente pensará que es por robo, por violaciones, pero no. Según mi experiencia personal he podido percibir que el delito de mayor incidencia en el Distrito de Villa María del Triunfo y en el Perú es el de omisión a la asistencia familiar. Cuando los padres irresponsables no cumplen con pagar las pensiones alimentistas. En la institución judicial se observó que en el tema de pensiones alimentarias se generan dos procesos: primero cuando el juez civil establece el monto de la pensión a favor de un menor, y, si esta no es pagada, va a la vía penal. Estas demandas pasar el expediente a la Fiscalía y luego al juzgado penal, lo que demora varios meses. Lo que si plantea es que se otorgue competencia penal a los jueces civiles para que, en el mismo juzgado, primero dé trámite al proceso civil, establezca la pensión alimentista. La omisión a la asistencia familiar, en Perú, es un delito contra la familia tipificada en los artículos 149 y 150 del Código Penal de 1991, estos artículos castigan con penas de privación de libertad, servicio comunitario multas. La omisión en el deber de prestación alimenticia cuando esta haya sido establecida por resolución judicial, agravada en caso de lesión o muerte. viii El abandono de la mujer gestante en situación crítica por el padre. En Perú, la tipificación como delito se introdujo en la legislación penal por medio de la ley Nº 13906 de 1962. La razón por la que este hecho pasa a regularse por el derecho penal se debe, fundamentalmente a que el incumplimiento de los deberes alimentarios ponía en la mayoría de casos, en peligro la vida y la salud de algunas personas. A esto se une que, en la actualidad, la familia se convierte en el núcleo básico de la sociedad en la que vivimos. Todo esto queda plasmado en la Constitución del Perú que establece, en su artículo número 4, que la comunidad y el Estado protege a la familia reconociéndola como una institución natural y fundamental de la sociedad. Teniendo esto en cuenta el actual Código Penal acoge un capítulo denominado Omisión a la asistencia familiar. El bien jurídico protegido en él es la familia, dado que este capítulo está ubicado en el Título III De los delitos contra la familia. Y código civil y el código del niños y adolescentes. Pero es necesario precisar este bien jurídico puesto que no se protege toda la familia si no específicamente, deberes de tipo asistencial donde prevalece la idea de seguridad de las personas afectadas
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/836
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Ingeniería Industrial

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