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https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/643
Título : | LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS (SUNARP) LIMA 2019 |
Autor : | BAEZ RAMIREZ, ADA |
Asesor de Tesis : | VIVAR DIAZ, VICTOR |
Palabras clave : | HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO;DIVISIÓN;PARTICIPACIÓN Y ADJUDICACIÓN;DERECHO A LA PROPIEDAD;TÍTULOS ARCHIVADOS;SUNARP |
Fecha de publicación : | 2019 |
Editorial : | UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP |
Resumen : | El presente trabajo de investigación está orientado a demostrar la importancia que tiene el saneamiento físico legal de un predio, que se encuentra registrada en el Registro de Propiedad inmueble como rustico o eriazo, a nombre de varios copropietarios; las mismas que por cumplir con los requisitos que establece el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la municipalidad competente declara la habilitación urbana de oficio. Es decir a pesar que registralmente son considerados como rústicos, estas forman parte de un área de expansión urbana, por contar con servicios domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica, infraestructura como parques, pistas y veredas; por ello, conforme lo estable la citada norma interviene la municipalidad declarando la Habilitación Urbana de Oficio. Sin embargo, al ser el objetivo final la inscripción de los lotes de terreno a nombre de cada uno de los posesionarios de buena fe, la norma no facilita ello; toda vez, los posesionarios son también copropietarios, quienes desconocen este procedimiento y creyéndose inscritos en SUNARP no concurren a firmar la escritura pública para la DIVISIÓN PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los predios. Es por ello que mi propuesta va en el sentido que se promulgue una norma modificando el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, teniendo como antecedente el Decreto Legislativo 1426 d fecha 15/09/2018, donde se ha superado el obstáculo que se tenía al momento de inscripción individual registral de los lotes resultantes de la Habilitación Urbana de Oficio, ahora se permite gestionar por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionario. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos. En ese sentido la propuesta que la inscripción individual de los predios que resultan de una habilitación urbana de oficio sea por solicitud del titular registral, por los vii posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionario. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos; es decir la inscripción individualizada de los inmuebles sea a solicitud de cualquiera de los señalados pero considerando la división partición y adjudicación de los predios teniendo en cuenta los Títulos Archivados de las escrituras públicas que dieron merito a la inscripción de la copropiedad, donde se indica el número, manzana y lotes que corresponde pero que por falta de individualización no era posible dicha inscripción. |
URI : | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/643 |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros |
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