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Título : Análisis de la Cobranza Coactiva Municipal, en Materia Tributaria, Afectación a los Contribuyentes en la Municipalidad de la Victoria (GSAT), Lima - 2021
Autor : Rodriguez Ñaupa, Eloy
Asesor de Tesis : Inocente Ramirez, Cesar
Palabras clave : Cobranza coactiva;Contribuyentes;Baja de oficio;Recaudación;Retenciones;Medida Cautelar
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Privada Telesup
Resumen : El presente trabajo de investigación está orientado específicamente a estudiar la ley 26979, ley de procedimiento de ejecución coactiva que regula principalmente la conducta tributaria de los contribuyentes, ya que la presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. De la misma forma, la cobranza coactiva por medio de su ejecutor coactivo están obligados a llevar un debido procedimiento, cumpliendo los plazos establecidos por ley y respetando los deberes y derechos para un trato justo y digno, sin que sus derechos como contribuyente sean vulnerados; por tal motivo con solo la presentación de la demanda de revisión judicial artículo 23.3 de la ley 26979 suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento 23.4. La Corte Superior deberá emitir pronunciamiento sobre la demanda de revisión por el solo mérito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2. De la misma forma aplicando la metodología de naturaleza cualitativa, el uso de la investigación y argumentación jurídica, así como la utilización de entrevistas realizadas a especialistas en materia tributaria municipal, como auxiliares coactivos, ejecutor coactivo y subgerente de recaudación y ejecución coactiva se logró confirmar lo planteado como problema de investigación que en realidad hay contribuyentes optan por lo más fácil la revisión judicial y también sugieren que hay normas que no están muy específicas a favor del contribuyente y que se deberían modificar como las notificaciones a persona distinta que no tiene nada que ver con la deuda por que es nuevo dueño o el avance de la cobranza coactiva hasta llegar medida cautelar sin que se haya enterado por que nunca le llego la notificación.
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/2188
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