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Título : Seguridad Jurídica en el Marco de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Corte Suprema sobre la Naturaleza Remunerativa del Bono por Función Fiscal y Jurisdiccional al Período 2012 - 2019
Autor : Masias Escobedo, Edward Teofilo
Asesor de Tesis : Nuñez Zulueta, Arturo Walter
Palabras clave : Bono por función fiscal;Bono por función jurisdiccional;Derecho a la remuneración;Seguridad jurídica
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Privada Telesup
Resumen : Por medio de la Ley 26553 se creó el bono por función jurisdiccional disponiendo que no tiene carácter pensionable. En la misma línea, por medio de la Ley 26623 se creó el bono por función fiscal. Sin embargo, a través de la Resolución N°823-2001-SP-GAPGG-PJ se dispone la nivelación de los cesantes del Poder Judicial, incluyendo el monto percibido por concepto de bono por función jurisdiccional. En la misma línea, el Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 430-2001-MP-FN resuelve disponer que la gerencia general a través de la Gerencia Central de Potencial Humano, efectúe la nivelación de las pensiones de los magistrados cesantes, en los mismos extremos y condiciones que a los magistrados cesantes del Poder Judicial. Esta posición trasciende al acuerdo emitido en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, que le otorga a ambos bonos naturaleza remunerativa, por lo tanto, carácter pensionable. Incluso por medio de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social se establece un precedente en el mismo sentido, dejando sentada la posición que se tiene a nivel de Corte Suprema. El Tribunal Constitucional mantiene un criterio divergente, que ha plasmado en diversas sentencias, que no son tomadas en cuenta al resolverse recursos de casación, aduciendo que el pronunciamiento de dicho Tribunal no tiene efecto vinculante. En este contexto, se desconoce lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido que también la jurisprudencia constitucional debe ser observada de manera obligatoria. Lo afirmado tiene sustento en casaciones de la Sala de Derecho Constitucional y Social y sentencias del Tribunal Constitucional analizadas. Esta evidente divergencia de posiciones se traslada a las instancias de mérito, en las que de forma indistinta se recurre a lo resuelto por uno u otro órgano. Esta situación da cuenta de la afectación de la seguridad jurídica. Agrava la situación el hecho que, en la vía administrativa, tanto a nivel del Poder Judicial como del Ministerio Público, se resuelva en la línea del Tribunal Constitucional, lo que difiere de lo resuelto en la vía judicial. En este orden de ideas, la solución a esta situación controversial encuentra cabida en el establecimiento de un precedente constitucional.
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1939
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