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Título : Tratamiento del Agresor en los Delitos de Violencia contra la Mujer en las Sentencias Condenatorias con Penas Privativas de Libertad No Efectivas, Villa María del Triunfo, 2021
Autor : Guillermo Quijada, Jean Carlos Jairo
Asesor de Tesis : Vivar Diaz, Victor Raul
Palabras clave : Agresor;Violencia;Penas privativas;Sentencias condenativas
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Privada Telesup
Resumen : La violencia contra la mujer es un flagelo que ha venido afectando a la sociedad por largo tiempo, violencia que tiene como base la discriminación y desigualdad de la mujer frente al hombre, donde este último en el transcurso de la historia ha ejercido un dominio sobre ella, donde se creía que este tenía derechos sobre ella. Es así como, en la actualidad los índices de violencia han aumentado a nivel mundial, siendo Perú que ocupa el octavo lugar dentro de los 23 países de América Latina y el Caribe, esto según los reportes de CEPAL (2017). Entendemos que la violencia contra la mujer se representa a través de violencia física, sexual, económica, psicológica, siendo esta ultima la que ha alcanzado un mayor índice en los últimos años, ENDES (2019) reporta que la violencia psicológica alcanza el 52,8% frente a la violencia física 29.5% y la sexual 7.1%, violencia que es ejercida por el esposo o compañero sentimental. Así mismo ENDES (2019) reporta que del 29.5% de mujeres víctimas de violencia física el 77.6% de estas víctimas han acudido a una comisaría a presentar la respectiva denuncia, 11.1% a la fiscalía, 9.8% a la demanda, 6.3% al juzgado, 5.6 al MIMP Y un 5.6% a otras instituciones. Con lo explicado en el párrafo anterior tenemos que el problema ya no radica en que la mujer no tenga a dónde acudir o que no existan instituciones donde se pueda denunciar estos actos de violencia, si no que falta la intervención del estado con políticas públicas y/o sociales que protejan a la mujer de actos de violencia y reincidencias por parte de su victimario, cosa que no lo ha logrado las diversa leyes dictadas por nuestro legislativo, si bien es cierto estos actos deben ser sancionados, pero el legislativo no se ha enfocado en la causa que originan estos actos violentos, que por doctrina externa al derecho sabemos que estos viene de problemas psicológicos del agresor. Es por ello por lo que el presente trabajo se ha centrado en el artículo 47 del TUO de la ley 30364, la que prescribe, que en los delitos de violencia contra la mujer el Juzgador debe pronunciarse en sus sentencias sobre el tratamiento especializado del agresor, y más aún si este no cumpla con una condena efectiva, caso que no se está cumpliendo como podemos visualizar de los casos presentados en el marco referencial del presente trabajo de investigación. Así mismo exhorta a los gobiernos locales en coordinación con el MIMP implementen estos servicios. La ley está dada y los parámetros establecidos, lo que faltaría es la coordinación del gobierno central, y gobiernos descentralizados para implementar programas sociales y/o políticas públicas que ayuden a que esta ley esa eficaz y poner fin a estos actos de violencia.
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1765
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