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https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1298
Título : | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - PERÚ 2019. |
Autor : | Callañaupa Quispe, Eusebio Raul Inga Sanchez, Luz Noemid |
Asesor de Tesis : | Solf Delfin, Odalis Naylet Nuñez Zulueta, Arturo Walter |
Palabras clave : | MEDIOS PROBACION;PROCESOS;UNION DE HECHO;CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA |
Fecha de publicación : | 2019 |
Editorial : | Universidad Privada Telesup |
Resumen : | El presente trabajo de investigación se encuentra fundamentado el aspecto social puesto que actualmente se ha incrementado el índice de personas que optan por la unión de hecho, sin embargo, esta muchas veces encuentran dificultades cuando se encuentra en la convivencia porque por descornamiento no saben que esta unión debe ser cuando ambos convivientes se encuentran libre de impedimentos. Caso contrario no pueden legitimar una unión de hecho. Por otro lado podemos encontrar que durante la convivencia muere uno de los convivientes quedando en desamparo el sobreviviente, ocasionando dificultades para hacer el reconocimiento de unión de hecho post norte, y en otros caso que puede ser por decisión unilateral y aquí es otro de los problemas por parte de quien quiere hacer reconocer la unión de hecho y sobre todo cuando no tiene ningún elemento de prueba para acreditar su petitorio, es aquí la justificación por cuanto el trabajo se basa en los criterios para la valoración de la prueba testimonial y la prueba documental en los procesos de reconocimiento de unión de hecho. Es por ello que actualmente en los procesos de reconocimiento de unión de hecho existen muchas dificultades sobre todo no existe un criterio unificado para la valoración de los medios probatorios por el Juez, es por ello que trato de aportar qué criterios debe tener el Juez al momento de la valoración de los medios probatorios que sustenten los alegatos de quien solicita el reconocimiento de la unión de hecho, toda vez que el Juez es quien tiene la facultad de la valoración de la prueba en su conjunto y para fundar sus dediciones solo tomara aquellas pruebas que le creen convicción. |
URI : | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1298 |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación |
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