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Título : EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 29973 POR PARTE DE LOS EMPLEADORES, VULNERANDO LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO 2018
Autor : HUALAN YUPANQUI, JORGE ANTONIO
MONDRAGON PINCHE, CESAR ALBERTO
Asesor de Tesis : VIVAR DIAZ, VICTOR RAUL
Palabras clave : LA VULNERACIÓN EN LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha de publicación : 2019
Editorial : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Resumen : El presente trabajo de investigación está orientado a estudiar la Ley 29973 que regula específicamente los derechos laborales con los que cuenta un trabajador con discapacidad, así como las obligaciones que tiene todo empleador con respecto a su empleado para asegurarle el goce de sus derechos y deberes para un trato justo y digno, sin que sus derechos como trabajador sean vulnerados, discriminados, violados, etc. Los trabajadores con discapacidad tienen el derecho de recibir puntualmente la remuneración acordada con el empleador y tiene derecho a una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, así como al descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas y por días feriados no laborables tal como está establecido en nuestra constitución. Todo trabajador con discapacidad debe gozar de vacaciones anuales o vacaciones truncas, además de recibir sus gratificaciones y tiene derecho a percibir CTS sin ser discriminado por su empleador y tampoco ser humillado por su condición de discapacitado. El empleador tiene la obligación de proporcionar protección y todas las facilidades para que se pueda transportarse sin ninguna dificultad y pueda desempeñarse con todas las facilidades del caso para poder realizar un buen trabajo y de calidad. Además, se debe cumplir con afiliar al trabajador y sus derechos al Seguro Social de Salud y brindarle las facilidades para garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. La Ley 29973 señala, supletoriamente, que todas la entidades públicas están obligadas a contratar en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, en cambio las Empresas Privadas los empleadores que cuenten con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar trabajadores con discapacidad en un porcentaje no menor del 3% de todo el personal y el cálculo vii ii es anual pueden recurrir al proceso laboral conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del trabajo – Ley 29497. Aplicando la metodología de naturaleza cualitativa, el uso de la investigación y argumentación jurídica, así como la utilización de entrevistas realizadas a expertos sobre la materia, se logró confirmar lo planteado como problema de investigación que en realidad no se cumple y que en muchos casos encontramos personas con discapacidad que son vulnerados, marginados y violados de sus derechos, poniendo a aquellas personas a otros tipos de trabajos, porque no casi encuentran trabajo que puedan desarrollarse tanto laboralmente como profesionalmente, teniendo en muchos casos que ser una carga para sus familias, respecto a las recomendaciones traducidas en cambios normativos conducentes a una interpretación más clara y precisa de la norma en cuestión.
URI : https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/864
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo

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