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https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/723
Título : | LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DISCRIMINA EN CUANTO AL DESARROLLO PROFESIONAL SEGÚN SU CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LOS TRABAJADORES AUXILIARES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - 2018 |
Autor : | ZUMAETA LEON, RIDER RUBEN |
Asesor de Tesis : | CORAS VERA, MARIA MERCEDES |
Palabras clave : | SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS;EL TEMA;DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Fecha de publicación : | 2019 |
Editorial : | UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP |
Resumen : | Con nuestra investigación, buscamos hacer conocer sobre la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil y el Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el cual vulnera el derecho al desarrollo profesional, de los trabajadores auxiliares del Ministerio de Economía y Finanzas, con una de sus clasificaciones. La Ley del Servicio Civil, tiene cuatro (4) clasificaciones las cuales son: a) Funcionario Público. - Es el representante político o de cargo público que tiene como función, los temas de gobierno en la organización del Estado, dirigiendo y aprobando políticas públicas y normas baja la conducción de una entidad. b) Directivo Público. - Es aquel que desarrolla funciones en una entidad pública, mediante una dirección, dirección de línea, programa especial o proyecto. c) Servidor Civil de Carrera. - Es aquel que desempeña funciones principales, para SERVIR la cataloga como sustantivas, de una institución y/o entidad (pública). d) Servidor de actividades complementarias. - Es aquel que desempeña funciones secundarias, para SERVIR son consideradas complemento vinculadas a las funciones principales, que desempeñan los servidores civiles de carrera. La ley del servicio señala como uno de sus principios; la Igualdad de oportunidades, el cual describe que las reglas del servicio civil son generales impersonales y no discrimina por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier índole. Este principio no se aplica en lo que corresponde a la cuarta clasificación de la Ley del Servicio civil ”servidor de actividades complementarias” ya que para ellos, no se desarrolla una estructura y progresión de desarrollo profesional, como sucede con las tercera clasificación que son los “servidores Civil de carrera” como lo señala en los artículos 256, 257 y 258 del Decreto supremo N° 040-2014-PCM, que desarrolla toda una estructura y progresión, el cual le permite un desarrollo profesional. Basándonos en esta vulneración, es que hemos revisado la normas vinculadas al Ley del Servicio Civil como son el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto vii Legislativo N° 1057, Directivas y consulta a Servir, así como literatura, publicación, etc. Mediante la aplicación del método cualitativo se ha desarrollado nuestro trabajo de investigación, el cual mediante un cuestionario de preguntas se ha podido desarrollar nuestro resultado a la problemática planteada, logrando el objetivo que se determinó, los factores que no permite el desarrollo profesional a los trabajadores auxiliares y se recomendaría se cambie la norma, unificando la clasificación tercera y cuarta, y esto permitiría tener una línea de carrera. |
URI : | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/723 |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Administración, Finanzas y Negocios Globales |
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