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https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/617
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | VIVAR DIAZ, VICTOR RAUL | - |
dc.contributor.author | ALVARO PUMA, JAVIER | - |
dc.date.accessioned | 2020-11-25T22:58:28Z | - |
dc.date.available | 2020-11-25T22:58:28Z | - |
dc.date.issued | 2018 | - |
dc.identifier.uri | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/617 | - |
dc.description.abstract | La obscenidad de los infantes o su utilización en ámbitos de sexualidad es cometido por todo aquel que capte o utilice a párvulos o quienes tienen algún grado de discapacidad, encontrándose por tanto, necesitado de cuidado especial. La utilización puede darse con la finalidad de emplearlos en actividades de exhibición o pornografía, sean estos de naturaleza pública o privada, o bien para la elaboración de componente de pornografía sin interesar su base o la financiación de estos actos o lucrase con estas. El Consejo de Europa define el delito de pornografía infantil como “cualquier implemento sea audio o visual que emplee niños(as) en ambientes de naturaleza sexual”. El vigente Código Penal de 2015, que entró en vigor el 1 de julio, tipifica los delitos de pornografía infantil en su artículo 183A que a la letra dice: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando: 1. El menor tenga menos de catorce años de edad. 2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173° o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36° (p.126) | es_ES |
dc.description.uri | Tesis | es_ES |
dc.format | application/pdf | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ | es_ES |
dc.source | Universidad Privada Telesup - UTELESUP | es_ES |
dc.source.uri | Repositorio Digital UTELESUP | es_ES |
dc.subject | JUSTICIA | es_ES |
dc.subject | PORNOGRAFIA INFANTIL | es_ES |
dc.title | LA JUSTICIA PERUANA FRENTE A LA PORNOGRAFIA INFNTIL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA LIMA 2017 | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.discipline | ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO | es_ES |
thesis.degree.grantor | UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES | es_ES |
thesis.degree.level | Bachiller | es_ES |
thesis.degree.name | ABOGADO | es_ES |
thesis.degree.program | DERECHO CORPORATIVO | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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