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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Rosas, Juan Humberto-
dc.contributor.authorHerrera Rosales, Juan Alberto-
dc.contributor.authorFernandez Achachui, Jose Angel-
dc.date.accessioned2019-03-18T01:28:02Z-
dc.date.accessioned2020-11-02T03:17:37Z-
dc.date.available2019-03-18T01:28:02Z-
dc.date.available2020-11-02T03:17:37Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/302-
dc.description.abstractEl viernes 24 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1377 Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modificándose los artículos 46°, 361°, 362°, 396° y 402° inc. 6 y se derogó el artículo 404° del Código Civil. En ese sentido, la investigación que se propone busca analizar la problemática que generará la modificatoria del artículo 396º del Código Civil en cuanto al reconocimiento de paternidad en el Registro Civil del hijo extramatrimonial de mujer casada; teniendo en consideración que antes de la modificación, la ley sustantiva civil otorgaba preferencia a la presunción de paternidad matrimonial sobre la evidencia biológica de la paternidad extramatrimonial conforme al principio favor legitimitatis que protegía a la familia matrimonial y por ende a los hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio, en desmedro del principio de igualdad de filiación que reconoce idénticos derechos y oportunidades a todos los hijos de un mismo progenitor, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, estuvieran o no sus padres casados entre sí y pudieran o no el uno casarse con el otro. En efecto, ahora con su sola declaración, la madre del menor puede destruir la presunción de paternidad matrimonial, siendo esto sin duda, el cambio más importante. Se sigue reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendarios siguientes a su disolución tiene como padre al marido de la madre. Pero ahora se establece que dicha presunción quedará desvirtuada si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor. Así mismo el verdadero padre podrá reconocer al menor sin necesidad de un proceso judicial ni esperar que el aún marido de la madre lo niegue y obtenga sentencia favorable, conforme lo señalaba el texto original del artículo 396° del Código Civil. Esta disposición ha sido modificada y ahora el progenitor podrá realizar directamente el reconocimiento, bastando para ello que la madre haya declarado expresamente que el menor no es de su marido y lo haya identificado como el progenitor. Las situaciones antes planteadas, a nuestro entender están por generar diversos hechos que vulnerarían los derechos de los sujetos vinculados al acto de reconocimiento como son: el progenitor, el cónyuge y el hijo extramatrimonial de mujer casada que con esta investigación pretendemos de manera inicial, estudiar y analizar.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Telesupes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUPes_ES
dc.source.uriRepositorio Digital UTELESUPes_ES
dc.subjectDecreto Legislativo N° 1377es_ES
dc.subjectPaternidad extramatrimoniales_ES
dc.subjectMujer casadaes_ES
dc.subjectDerecho a la identidades_ES
dc.subjectInterés superior del niñoes_ES
dc.subjectPresunción Pater ises_ES
dc.subjectRegistro Civiles_ES
dc.subjectHijos extramatrimonialeses_ES
dc.titleEl artículo 396° del código civil respecto del hijo extramatrimonial de mujer casada. Lima, 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineEscuela Profesional de Derecho Corporativoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Telesup. Facultad de Derecho y Ciencias Socialeses_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Derecho Corporativo

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