repositorio digital utelesup
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/288
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCandela Díaz, José Eduardo-
dc.contributor.authorPérez Castro, Raúl-
dc.date.accessioned2019-03-20T10:36:33Z-
dc.date.accessioned2020-11-02T03:17:35Z-
dc.date.available2019-03-20T10:36:33Z-
dc.date.available2020-11-02T03:17:35Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/288-
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como objetivo fundamental Identificar las consecuencias que genera la Directiva Nª 011/DIPER/A- 6/02.00, Mar 02, en el matrimonio de diferentes jerarquías del personal militar del Ejército Peruano en la Primera División del Ejército. La familia como célula fundamental de la sociedad que está defendida por la Constitución Política de cada país, dentro de los derechos que la asisten, se acercan de manera voluntario varón y mujer a contraer nupcias sin distinción de raza, religión, condición social; tal es así que no establece rangos ni diferencias en la diversas profesiones, ni mucho menos prohibiciones para formar una familia por pertenecer a rangos diferentes. Sin embargo esto no se da en el Ejército Peruano, ya que él la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02, impide el matrimonio entre técnicos y sub oficiales y Oficiales, estos no pueden unirse libremente, si así lo hicieran esto se considera una infracción muy grave, para lo cual uno(a) de los miembros del Ejército Peruano tendría que pedir su baja definitivamente. La presente investigación ha recogido a través de las encuestas manifestaciones de casos reales que se han dado dentro de la Institución Castrense pero que se han mantenido en reserva por preservar los lineamientos del mismo y las múltiples manifestaciones que al respecto se dan por la aplicación de esta directiva, la cual considero debe modificarse, basándose en los derechos que le asiste a todo ser humano de libertad para escoger a su contrayente para el matrimonio. Así mismo en otros países como parte de los antecedentes de esta investigación se menciona y cita el control bajo el que están los miembros de sus ejércitos y cómo estos a nivel de toda la Región Latinoamericana deben aún pedir permiso para contraer matrimonio, y en nuestro país si esta solicitud llega para contraer matrimonio ente un(a) militar oficial y un(a) técnico y/o suboficial, esta no procede si ambos permanecen en la Institución, uno de ellos debe pedir su baja voluntaria, caso contrario se aplicará la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Telesupes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUPes_ES
dc.source.uriRepositorio Digital UTELESUPes_ES
dc.subjectPersonal militares_ES
dc.subjectDirectiva del ejército peruanoes_ES
dc.subjectJerarquíases_ES
dc.subjectFamiliaes_ES
dc.subjectMatrimonioes_ES
dc.titleInconstitucionalidad de la Directiva N° 011/Diper/A-6/02.00, Mar 02, del Ejército Peruano que Impide Contraer Matrimonio del Personal Militar entre Jerarquías Diferentes en la Primera División de Ejército Año 2015.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineEscuela Profesional de Derecho Corporativoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Telesup. Facultad de Derecho y Ciencias Socialeses_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Derecho Corporativo

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
PEREZ CASTRO RAUL.pdf1.09 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Este ítem está protegido por copyright original



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons