Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/2303
Título : | La Reparación Civil Inmediata como Requisito Indispensable para la Determinación de la Pena Suspendida en Accidentes de Tránsito Tipificados como Homicidio Culposo |
Autor : | Valdeos Garay, Sandro Gilberto Castañeda Gutierrez, Herminio Rafael |
Asesor de Tesis : | Vivar Diaz, Victor Raul |
Palabras clave : | Reparación civil;Pena suspendida;Homicidio culposo;Accidentes de tránsito |
Fecha de publicación : | 2020 |
Editorial : | Universidad Privada Telesup |
Resumen : | La tesis titulada: “La reparación civil inmediata como requisito indispensable para la determinación de la pena suspendida en accidentes de tránsito tipificados como homicidio culposo”, es del tipo cualitativo que tuvo como objetivo general: Establecer las consideraciones referidas a la reparación civil inmediata que deberían tenerse como requisito para la determinación de la pena suspendida en accidentes de tránsito tipificados como homicidio culposo. Luego de efectuar, el análisis de la normatividad de la materia, fundamentalmente en cuanto a la reparación civil en accidentes de tránsito, las cuales se consideran son dilucidados como materia de responsabilidad extracontractual o indemnización extracontractual previsto en el artículo 1969°, 1970° y siguientes del Código Civil. Además, se procedió a revisar en forma exhaustiva los diversos expedientes obrantes en los Juzgados Civiles, la cual, nos han permitido determinar como supuesto general, lo siguiente: El establecimiento de consideraciones referidas a la reparación civil inmediata permitirá garantizar de manera eficiente la determinación de la pena suspendida en accidentes de tránsito tipificados como homicidio culposo. Asimismo, se arribaron a las conclusiones siguientes: (I). Con respecto a identificar las consideraciones referidas a la reparación civil inmediata que deberían tenerse como requisito para la determinación de la pena suspendida cuando el infractor conocía el posible resultado del accidente de tránsito; se concluye que, se debe cumplir con pagar el monto mínimo exigible (MME), el cual para este caso, debe cubrir hasta en un 75% del monto de reparación civil impuesto (MRCI), y (II). Con respecto a identificar las consideraciones referidas a la reparación civil inmediata que deberían tenerse como requisito para la determinación de la pena suspendida, cuando el infractor definitivamente ignoraba que la acción podía producir el accidente de tránsito. Se concluye que, se debe cumplir con pagar como mínimo un 50% del monto de reparación civil impuesto (MRCI). |
URI : | https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/2303 |
Aparece en las colecciones: | Escuela Profesional de Derecho Corporativo |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
VALDEOS GARAY SANDRO GILBERTO-CASTAÑEDA GUTIERREZ HERMINIO RAFAEL.pdf | 992.67 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está protegido por copyright original |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons