repositorio digital utelesup
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/200
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivar Diaz, Víctor Raul-
dc.contributor.authorAlvaro Puma, Javier-
dc.date.accessioned2020-11-02T03:14:27Z-
dc.date.available2020-11-02T03:14:27Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/200-
dc.description.abstractLa obscenidad de los infantes o su utilización en ámbitos de sexualidad es cometido por todo aquel que capte o utilice a párvulos o quienes tienen algún grado de discapacidad, encontrándose por tanto, necesitado de cuidado especial. La utilización puede darse con la finalidad de emplearlos en actividades de exhibición o pornografía, sean estos de naturaleza pública o privada, o bien para la elaboración de componente de pornografía sin interesar su base o la financiación de estos actos o lucrase con estas. El Consejo de Europa define el delito de pornografía infantil como “cualquier implemento sea audio o visual que emplee niños(as) en ambientes de naturaleza sexual”. El vigente Código Penal de 2015, que entró en vigor el 1 de julio, tipifica los delitos de pornografía infantil en su artículo 183A que a la letra dice: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando: 1. El menor tenga menos de catorce años de edad. 2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173° o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36° (p.126)es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Telesupes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUPes_ES
dc.source.uriRepositorio Digital UTELESUPes_ES
dc.subjectJusticiaes_ES
dc.subjectPornografíaes_ES
dc.titleLa justicia peruana frente a la pornografía infantil en el distrito de la victoria lima - 2017es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineEscuela Profesional de Derecho Corporativoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Telesup Facultad.de.derechos.y.ciencias.socialeses_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programDerecho Corporativoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_ES
Aparece en las colecciones: Escuela Profesional de Derecho Corporativo

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ALVARO PUMA JAVIER.pdf1.41 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Este ítem está protegido por copyright original



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons